De la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados
De la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., ni tampoco observó lo previsto por el art. 253 de dicho procedimiento; es decir, no realizó la fundamentación de la casación en el fondo, acreditando la existencia de errores in judicando; refiriendo únicamente que se interpretó erróneamente la Ley de Municipalidades, aplicó indebidamente la Ley del Estatuto del Funcionario Público y no se observó el principio "in dubio pro operario", sin identificar claramente qué norma de dichas Leyes fueron interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente, ya que no se demuestra de modo claro, concreto y preciso cómo, porqué y en qué forma fueron violadas las leyes, impidiendo se abra la competencia de éste Tribunal para considerar dicho recurso, más aún si en cumplimiento de los arts. 33 y 162 numeral I de la C.P.E., la segunda Ley citada, no fue aplicada en el auto de vista, ni en el auto de rechazo de la complementación y enmienda recurridos
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luís Fernando Landivar Salinas c/ Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado del H
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- De la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados
- En consecuencia, la acción extraordinaria en análisis no cumple con los requisitos exigidos por ley,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
