CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 162-165, interpuesto por Onesimo Ribera Benegas, en representación de la empresa Christian Automotors S. A, contra el auto de vista Nº 005 de 7 de enero de 2004, (fs. 157-159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Ramiro Eliseo Orozco Arce, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 167-168, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 28 de agosto de 2003, (fs. 130-132), declarando improbada la demanda de fs. 6-7, con costas. En grado de apelación formulada por el actor, mediante auto de vista Nº 005 de 7 de enero de 2004, (fs. 157-159), se revoca la sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 e improbadas las excepciones de pago y prescripción de fs. 52-54, sin costas, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor $US. 5.815.00.-, por desahucio, indemnización y vacación
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
