Auto Supremo AS/0818/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no


Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando o in procedendo que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, porque refiere una serie de argumentos sobre la apreciación de la prueba y sobre presuntas nulidades, sin discriminar qué parte del recurso se refiere al fondo y qué parte a la forma; tampoco identifica cuales hubieran sido los errores de hecho o de derecho que conste en obrados y que permitirían a éste Tribunal analizar nuevamente la prueba producida en el curso del proceso, ignorando que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando, es decir, la violación del leyes sustantivas en la decisión de la causa debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., y que el recurso de casación en la forma, debe fundarse en errores in procedendo, incurridos por los de grados, para determinar la nulidad de obrados, conforme establece el art. 254 del mencionado Código Adjetivo Civil, por ello el recurrente no llega a demostrar de modo claro, concreto y preciso cómo, por qué y en qué forma se han violado las leyes que justifiquen la casación del proceso o el incumplimiento de las formas procesales obligatorias, que permitan la nulidad de obrados, impidiendo de ésta manera se abra la competencia de este Tribunal para considerar el recurso