c)
c).- Que, la base legal dada a los contratos de consultoría suscritos por la demandante, conforme la previsión de los arts. 450 y 519 del Cód. Civ., expresamente acordados en la cláusula décimo tercera, hace que se conceptúen como contrataciones de naturaleza civil, con todos los efectos susceptibles de protección jurídica, claramente excluidos del alcance de las leyes laborales, a cuyo amparo equívocamente la actora, pretende el cobro de beneficios sociales que no le corresponden
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- 2
- CONSIDERANDO III: Que, a los fines de resolver el recurso planteado, también es útil realizar
- b)
- c)
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
