Auto Supremo AS/0832/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2006

Fecha: 25-Sep-2006

c)


c).- Que, la base legal dada a los contratos de consultoría suscritos por la demandante, conforme la previsión de los arts. 450 y 519 del Cód. Civ., expresamente acordados en la cláusula décimo tercera, hace que se conceptúen como contrataciones de naturaleza civil, con todos los efectos susceptibles de protección jurídica, claramente excluidos del alcance de las leyes laborales, a cuyo amparo equívocamente la actora, pretende el cobro de beneficios sociales que no le corresponden