Auto Supremo AS/0832/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2006

Fecha: 25-Sep-2006

CONSIDERANDO III: Que, a los fines de resolver el recurso planteado, también es útil realizar


CONSIDERANDO III: Que, a los fines de resolver el recurso planteado, también es útil realizar las siguientes puntualizaciones:

a).- Que, el Servicio de Asistencia Técnica descentralizado del Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica, es una repartición de la Administración Central del Estado, con potestad de suscribir contratos administrativos, como los de consultoría con alcances específicos y determinados para cumplir objetivos de interés público, los que, por sucesivos que sean, no caben en los alcances del art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, ni pueden reputarse como elusivos de las responsabilidades emergentes de la aplicación de la normativa contenida en la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas invocadas por la demandante y como erróneamente valoraron los Jueces de grado