POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia
d).- Que, voluntariamente definida y aceptada que fue por las partes contratantes, la naturaleza civil de los contratos de consultoría aludidos, resultan irrelevantes de analizar, otros aspectos con los que se pretende, - fuera del alcance de los arts. 450, 519 Cód. Civ. y de los D.S. Nos. 23508 de 22 de mayo de 1993 y 25867 de 11 de agosto de 2000, de creación del SAT, revelar situaciones subyacentes supuestamente simuladas o encubiertas, en perjuicio de la demandante.
Por lo expuesto y encontrándose que el Auto de Vista recurrido infringe y vulnera las disposiciones legales que se acusan en el recurso que se examina, corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art. 274 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la L. O. J., CASA el auto de vista recurrido Nº 092/2004 SSA-II de 12 de abril 2004 de fs. 221 y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 48-49, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- 2
- CONSIDERANDO III: Que, a los fines de resolver el recurso planteado, también es útil realizar
- b)
- c)
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
