Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí emitió el auto de vista Nro. 38/2004 de 14 de junio de 2004, cursante a fs. 91-92, por el que se confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto de la liquidación a $us. 2.671,38. Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el que concretamente se acusa la vulneración o aplicación errónea del art. 168 del Cód. Proc. Trab. y del art. 6-I de la C.P.E. y el "desconocimiento" del art. 3 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que la recurrente si bien menciona la vulneración
- Finalmente, el art
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica jurídica,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
