Auto Supremo AS/0851/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Finalmente, el art


Finalmente, el art. 168 del Cód. Proc. Trab. que se acusa de vulnerado no tiene relación alguna con la pretensión del recurrente, puesto que ella se refiere a la facultad potestativa que tiene el juez para determinar el interrogatorio de cualquiera de las partes, cuando existen dudas o contradicción sobre las prueba presentadas en el juicio. Por otro lado el art. 3 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979, cuyo desconocimiento se acusa, resulta igualmente impertinente, máxime si se toma en cuenta que la recurrente no ha demostrado por ningún medio que el contrato haya sido precisamente de consultoría y, más bien, el Certificado de fs. 1 acredita precisamente lo contrario