Finalmente, el art
Finalmente, el art. 168 del Cód. Proc. Trab. que se acusa de vulnerado no tiene relación alguna con la pretensión del recurrente, puesto que ella se refiere a la facultad potestativa que tiene el juez para determinar el interrogatorio de cualquiera de las partes, cuando existen dudas o contradicción sobre las prueba presentadas en el juicio. Por otro lado el art. 3 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979, cuyo desconocimiento se acusa, resulta igualmente impertinente, máxime si se toma en cuenta que la recurrente no ha demostrado por ningún medio que el contrato haya sido precisamente de consultoría y, más bien, el Certificado de fs. 1 acredita precisamente lo contrario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que la recurrente si bien menciona la vulneración
- Finalmente, el art
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica jurídica,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
