CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 95-97, interpuesto por Consuelo Cavero de Piérola en representación del Centro para el Desarrollo Regional - C.D.R., contra el auto de vista Nro. 38/2004 de 14 de junio de 2004, cursante a fs. 91-92, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por Sandro Williams Aldunate Blas contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 99-102, el auto concesorio del recurso de fs. 102 vlta.; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en fecha 26 de marzo de 2004, pronunció la sentencia Nro. 16/2004 de fs. 66-70, disponiendo que el C.D.R. pague en favor de Sandro Williams Aldunate Blas la suma de $us. 3.014 por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldos devengados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que la recurrente si bien menciona la vulneración
- Finalmente, el art
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica jurídica,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
