CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86-87, interpuesto por Agustín Cruz Mamani, contra el auto de vista No. 029/2004 de 27 de mayo de 2004 (fs. 82-84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Juan Flores Vilamani contra el recurrente, la respuesta de fs. 89-90, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia No. 15/2004 el 12 de marzo de 2004 (fs. 56-61), declarando probada la demanda, ordenando al demandado cancelar a favor del actor beneficios sociales que asciende a la suma de Bs. 3.983 con los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y resulta inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
