En grado de apelación, por auto de vista No
En grado de apelación, por auto de vista No. 029/2004 de 27 de mayo de 2004 (fs. 82-84), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación que el pago de beneficios sociales a favor del demandante deberá ser la suma de Bs. 4.993 con sujeción al D.S. No. 23381 de 29/XII/1992, con costas sólo en primera instancia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y resulta inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
