En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera de alegato en conclusiones, no cumple los requisitos de técnica procesal enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (de fundamentar su recurso), simplemente reitera los argumentos expuestos en su apelación, los cuales conforme consta las resoluciones de instancia, ya merecieron análisis y resolución; al ignorar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civ.; lo que no ocurre en el caso de análisis, porque no demuestra de manera precisa en qué consiste la infracción denunciada menos justifica el supuesto error en la apreciación de las pruebas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y resulta inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
