CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Que, contra el auto de vista de 23 de marzo de 2004, la parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo, en el que refiriéndose indistintamente a la sentencia y al auto de vista, acusa genéricamente la violación de los arts. 7º inc. j), 157 y sgtes. de la C.P.E.; 515, 1318 y 1319 del Cód. Civ.; 1, 2, 4, 5, 6, 12, 13, 19, 43 inc. b), 44 y 47 de la L.G.T.; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 35, 37 y 39 de su D.R.; 43, 44, 151, 179 y 182 incs. a), b), c), d) y f) no aplicadas en el fallo, con excepción del art. 2º de la L.G.T., pidiendo se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare probada su demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; fundamentando por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 77/04 de 23 de marzo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
