En grado de apelación, por auto de vista Nº 77/04 de 23 de marzo de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 329-335, interpuesto por Ghislaine Isabel Cerball de Mittelsdtadt, contra el auto de vista Nº 77/04 de 23 de marzo de 2004 (fs. 325), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue la recurrente, contra la Prefectura del Departamento de La Paz, el dictamen fiscal de fs. 340-341, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 06/2000 de 5 de febrero de 2000 (fs. 273-276), declarando improbada la demanda de fs. 22-24, probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, respecto a las excepciones perentorias de pago documentado y prescripción, remite su pronunciamiento a la autoridad llamada por ley, en aplicación del art. 133 del Cód. Proc. Trab.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 77/04 de 23 de marzo de 2004 (fs. 325), se confirma la sentencia apelada de fs. 273-276
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 77/04 de 23 de marzo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
