CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación fs. 11307-11308 interpuesto por José Joaquín Balderrama Guzmán y Jaime Benjamín Baldelomar Unzueta, por sí y en representación de Félix Abasto Vargas y otros, contra el auto de vista No. 128/2004 de 21 de junio de 2004 (fs. 11304-11305), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por los recurrentes contra el Servicio Prefectural de Caminos, el dictamen fiscal de fs. 11312-11313, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 31 de octubre de 2002 (fs. 11282-11284), declarando improbada la demanda de fs. 8306-8311 y las aclaratorias de fs. 8313 y 8324, por haber prescrito la acción de todos los demandantes en el caso de autos cuya nómina se encuentra detallada en la demanda, asimismo improbada la excepción perentoria de pago y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada por memorial de fs. 10043-10046; en consecuencia no ha lugar al reintegro de beneficios sociales demandados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, a instancia de los demandantes, la Sala Social y Administrativa de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Del análisis del recurso, se infiere que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por
- En efecto, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido
- En la especie, lo resuelto por los tribunales de instancia, no importa vulneración al principio
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
