En efecto, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido
En efecto, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisan en qué efecto plantean el recurso de casación ni de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco demuestran el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realizan un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, desconociendo no sólo los alcances del art. 158 del Cód. Proc. Trab., sino lo impuesto por los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento, al no haber demostrado de manera irrefutable la interrupción a la prescripción
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, a instancia de los demandantes, la Sala Social y Administrativa de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Del análisis del recurso, se infiere que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por
- En efecto, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido
- En la especie, lo resuelto por los tribunales de instancia, no importa vulneración al principio
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
