CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 426-427, interpuesto por el demandante Dionicio Yujra Loza, contra el auto de vista Nº 129/04 de 7 de mayo de 2004 (fs. 422), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la empresa IMCRUZ CORP. S.A., la respuesta de fs. 431-435, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la indicada ciudad, emitió la Sentencia Nº 40/2002 de 17 de mayo de 2002 (fs. 379-381), declarando improbada la demanda de fs. 9 aclarada a fs. 12 sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por el demandante, mediante auto de vista Nº 129/04 de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
