Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque si bien cita en forma desordenada algunas normas presuntamente infringidas, no identifica claramente de qué manera se incurrió en dicha vulneración, tampoco demuestra el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato de escaso contenido jurídico, haciendo alusión a que se hubiera emitido la sentencia por la Juez en suplencia legal en forma extemporánea, circunstancia que no habría sido advertida por el Tribunal ad quem. Concluyó solicitando en forma contradictoria, que se anule obrados (como si se tratara de recurso de casación en la forma), y que este Tribunal case el auto de vista, confundiendo nuevamente entre el recurso de casación en el fondo y en la forma, pese a que ambos institutos son diferentes porque se sustentan en causales diferentes, como son los "errores in procedendo e in judicando" y que se encuentran identificadas en normas disímiles, como son los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que el recurrente desconoce.
Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por el demandante, mediante auto de vista Nº 129/04 de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
