Que, de la revisión del recurso, se colige que ambos recurrentes no cumplen con los
Que, de la revisión del recurso, se colige que ambos recurrentes no cumplen con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea la entidad recurrente, casación en la forma y en el fondo y, el segundo recurrente, casación en el fondo; empero carecen de fundamentación, porque no precisan en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 354 de 9 de agosto de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso
- b) En la forma, aduce que se han violado las formas esenciales del proceso, conforme
- Por su parte, el demandante también interpone recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que ambos recurrentes no cumplen con los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
