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    Auto Supremo AS/0873/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0873/2006

    Fecha: 28-Sep-2006

    DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social

    SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 873

    Sucre, 28 de septiembre de 2.006

    DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
    • DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
    • Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
    • CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
    • En el recurso en análisis, el recurrente no ha dado cumplimiento adecuado y cabal de
    • Sin embargo, pese a que correspondería declarar la improcedencia del recurso, este Tribunal en discernimiento
    • La parte recurrente debió, en su momento, activar la facultad del Tribunal de apelación para
    • Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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