Sin embargo, pese a que correspondería declarar la improcedencia del recurso, este Tribunal en discernimiento
Sin embargo, pese a que correspondería declarar la improcedencia del recurso, este Tribunal en discernimiento de que en el petitorio final se pide la nulidad de obrados, se pasa a examinar dicho recurso:
En primer término habrá de referirse que las normas que se acusan violadas, son facultades potestativas que la ley otorga al juzgador, para que pueda realizar ciertas actuaciones de oficio cuando así viere por conveniente, es decir que es potestad del juez la de activar o no aquella facultad, pero de ninguna manera la ley impone al juez realizar tales o cuales actuados de oficio de manera obligatoria, de ahí que el art. 155 establece que "Además de las pruebas ofrecidas por las partes, el juez podrá ordenar la práctica de todas aquellas que a su juicio sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos. No obstante, para decretar de oficio la declaración de testigos, será necesario que éstos aparezcan mencionados en otras pruebas o cualquier acto procesal de las partes", por tanto dichas normas no pueden ser violadas por el juez de primera instancia y menos por el Tribunal de apelación por tratarse de facultades potestativas que lícitamente puede realizarse o dejar de hacer, porque su normativa tiene como destinatario a aquél y no a éste por las características propias del juicio y de sus instancias
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, el recurrente no ha dado cumplimiento adecuado y cabal de
- Sin embargo, pese a que correspondería declarar la improcedencia del recurso, este Tribunal en discernimiento
- La parte recurrente debió, en su momento, activar la facultad del Tribunal de apelación para
- Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
