Auto Supremo AS/0873/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Sin embargo, pese a que correspondería declarar la improcedencia del recurso, este Tribunal en discernimiento


Sin embargo, pese a que correspondería declarar la improcedencia del recurso, este Tribunal en discernimiento de que en el petitorio final se pide la nulidad de obrados, se pasa a examinar dicho recurso:

En primer término habrá de referirse que las normas que se acusan violadas, son facultades potestativas que la ley otorga al juzgador, para que pueda realizar ciertas actuaciones de oficio cuando así viere por conveniente, es decir que es potestad del juez la de activar o no aquella facultad, pero de ninguna manera la ley impone al juez realizar tales o cuales actuados de oficio de manera obligatoria, de ahí que el art. 155 establece que "Además de las pruebas ofrecidas por las partes, el juez podrá ordenar la práctica de todas aquellas que a su juicio sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos. No obstante, para decretar de oficio la declaración de testigos, será necesario que éstos aparezcan mencionados en otras pruebas o cualquier acto procesal de las partes", por tanto dichas normas no pueden ser violadas por el juez de primera instancia y menos por el Tribunal de apelación por tratarse de facultades potestativas que lícitamente puede realizarse o dejar de hacer, porque su normativa tiene como destinatario a aquél y no a éste por las características propias del juicio y de sus instancias