La parte recurrente debió, en su momento, activar la facultad del Tribunal de apelación para
La parte recurrente debió, en su momento, activar la facultad del Tribunal de apelación para abrir el término probatorio establecido por el art. 208 del Cód. Proc. Trab., concordante con el art. 233 del Cód. Pdto. Civ., para producir la prueba que no hubiere podido hacerlo en primera instancia, sin embargo no lo hizo así, habiendo precluido su derecho. A ello hay que agregar, además, que de su parte no ofreció absolutamente ninguna prueba y que la confesión, cuya recepción reclama y que él mismo debía deponer, de ninguna manera podía beneficiar a sí mismo, por lo que la solicitud de anular el proceso para recibir su propia declaración confesoria resulta incongruente y contradictoria
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, el recurrente no ha dado cumplimiento adecuado y cabal de
- Sin embargo, pese a que correspondería declarar la improcedencia del recurso, este Tribunal en discernimiento
- La parte recurrente debió, en su momento, activar la facultad del Tribunal de apelación para
- Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
