CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120-122, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nro. 144/2004 de 10 de junio de 2004, cursante a fs. 117, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Alex Armando James Loza Imaña contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 123-130, el auto concesorio del recurso de fs. 131, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 133-134, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 29 de junio de 2002, pronunció la sentencia Nro. 78/2002 de fs. 92-96, declarando probada en parte la demanda, probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que el Municipio demandado pague en favor del demandante la suma de Bs. 8.409.- por concepto de reintegro de beneficios sociales
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis del recurso y los antecedentes procesales se llega a
- En cuanto a la acusada violación del art
- Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
