CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis del recurso y los antecedentes procesales se llega a
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis del recurso y los antecedentes procesales se llega a la siguiente conclusión:
Con relación a la pretendida violación de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., tal acusación no es evidente puesto que, como adecuadamente concluyó la Jueza de primera instancia, la prescripción fue interrumpida por la carta de reclamación de beneficios sociales presentada por el demandante ante el Alcalde Municipal de La Paz en fecha 14 de febrero de 2000, cuya copia cursa a fs. 53 de obrados; no correspondiendo hacer mayor análisis legal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis del recurso y los antecedentes procesales se llega a
- En cuanto a la acusada violación del art
- Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
