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    Auto Supremo AS/0875/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0875/2006

    Fecha: 28-Sep-2006

    En cuanto a la acusada violación del art


    En cuanto a la acusada violación del art. 135 del Cód. Proc. Trab., ésta resulta impertinente y fuera de contexto, puesto que dicha disposición legal tan sólo establece la forma y requisito que debe observarse en la presentación de las excepciones de pago y de cosa juzgada, por lo que la misma no pudo ser violada, de manera alguna por el Tribunal Ad quem, por lo que resulta inatinente su sola mención
    • DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
    • Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
    • CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis del recurso y los antecedentes procesales se llega a
    • En cuanto a la acusada violación del art
    • Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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