CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
El referido recurso, citando artículos de forma conjunta, denunció que no se hubieran observado correctamente lo dispuesto por los arts. 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, 2º y 52 de la L.G.T., 4º inc. b), 7º y 42 de su D.R., 510, 520, 732 y siguientes y 1279 del Cód. Civ., incurriéndose en violación, interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la misma, porque el contrato base de la acción se enmarca dentro de los lineamientos del derecho civil, por ser a objeto determinado, en el que se ha establecido que no existe vinculación jurídico laboral de dependencia, ejerciendo el demandante sus funciones por cuenta propia, en el que se ha pactado la existencia de obligaciones recíprocas de índole civil - comercial, al haber sido contratado por excepción como contratista independiente o liberal, solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada la excepción de incompetencia, con costas.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante el auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
