Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, porque refiere que se hubieran infringido los arts. 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, 2º y 52 de la L.G.T., 4º inc. b), 7º y 42 de su D.R., 510, 520, 732 y siguientes y 1279 del Cód. Civ.,sin identificar claramente la forma en que se incurrió en dichas infracciones, sólo a manera de alegato hace referencia que el contrato suscrito con el actor se enmarca a las normas civiles, al no contener las características de un contrato de trabajo, sin fundamentar claramente de qué manera se habría incurrido en tales violaciones, o cuál hubiera sido el error de hecho o de derecho que conste en obrados por los que se permita a éste Tribunal analizar nuevamente la prueba presentada por las partes, ignorando que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando, es decir, la violación del leyes sustantivas en la decisión de la causa debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que el recurso no cumple, porque no llega a demostrar de modo claro, concreto y preciso cómo, por qué y en qué forma se han violado las leyes que cita; impidiendo de ésta manera se abra la competencia de este Tribunal para considerarlo
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