CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
Apelada la sentencia por la demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 106/2004 de 17 de mayo de 2004, cursante a fs. 458-459, por el que revoca la sentencia apelada y declara probada la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda al cálculo de las comisiones devengadas y su posterior cancelación. Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el que se acusa la violación de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y la interpretación errónea de la ley, al haberse revocado la sentencia sin fundamentación legal alguna y tomando en cuenta la declaración de un solo testigo, contraviniendo lo establecido en el art. 169 de la Ley Adjetiva Laboral.
CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio, a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionaros observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes; norma concordante con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- En ejercicio de aquella facultad y revisando de oficio los antecedentes del proceso, se establece
- Por lo expuesto, corresponde dar cumplimiento con lo establecido en el art
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
