Auto Supremo AS/0883/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art


Apelada la sentencia por la demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 106/2004 de 17 de mayo de 2004, cursante a fs. 458-459, por el que revoca la sentencia apelada y declara probada la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda al cálculo de las comisiones devengadas y su posterior cancelación. Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el que se acusa la violación de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y la interpretación errónea de la ley, al haberse revocado la sentencia sin fundamentación legal alguna y tomando en cuenta la declaración de un solo testigo, contraviniendo lo establecido en el art. 169 de la Ley Adjetiva Laboral.

CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio, a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionaros observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes; norma concordante con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil