Auto Supremo AS/0883/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2006

Fecha: 28-Sep-2006

En ejercicio de aquella facultad y revisando de oficio los antecedentes del proceso, se establece


En ejercicio de aquella facultad y revisando de oficio los antecedentes del proceso, se establece que el Tribunal ad quem, en el auto de vista de 17 de mayo de 2004, no observó a cabalidad el cumplimiento de lo normado por el art. 202 inc. b) del Cód. Proc. Trab. En efecto, al procederse, mediante el auto de vista recurrido, a la revocatoria total de la sentencia de primera instancia y, en tal sentido, constituirse aquél en una nueva sentencia, el Tribunal de apelación, en estricta observancia de la regla establecida en la segunda parte del inc. a) del art. 202 del Cód. Proc. Trab., tenía la obligación de exponer las razones y fundamentos legales pertinentes y la cita de normas legales y razones doctrinales aplicables al caso, condiciones que no se han cumplido, exponiéndose, mas bien, argumentos fútiles y sin sustento legal alguno. Por otro lado, tampoco se observó la obligatoria e inexcusable determinación de la cuantía de las obligaciones que consideró debía pagar la Empresa demandada en favor del demandante, procediendo a diferir, inadecuadamente, el cálculo y determinación de la cuantía de las comisiones que consideró impagas, a la etapa de ejecución de sentencia, dejando en una especie de "limbo legal" la total solución de la controversia, en franca contradicción con lo establecido por el art. 5 del procedimiento laboral, de que "la administración de justicia en materia del trabajo, (...) se instituye para decidir las controversias en la rama social del Derecho" (la negrilla es nuestra); al mismo tiempo que se desconoce y desvirtúa el objeto mismo del proceso, cuya finalidad es, precisamente, la averiguación de los derechos reclamados, su reconocimiento y, lógicamente, su cuantificación y pago