Ahora bien, de la revisión del expediente (literales de fs
Ahora bien, de la revisión del expediente (literales de fs. 36-38), se establece que la actora ostentaba el cargo de Jefe de Unidad de Defensa del Patrimonio y Función Pública del Gobierno Municipal de La Paz, es decir, ha sido funcionaria del Municipio demandado, por designación del Alcalde, de libre nombramiento; que la cesación de la prestación de servicios, se encuentra dentro de las atribuciones contenidas en el art. 44 inc. 6) de la Ley Nº 2028; consiguientemente, la demandante ingresó a trabajar en la entidad Edil, en vigencia de la referida ley, que es de preferente aplicación en función del art. 5º de la L.O.J., y por ello no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, de su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943 ni de sus disposiciones conexas, hecho fundamental, que no fue advertido por el tribunal de alzada, que antes de ejercer el control jurisdiccional de los actos del Juez a quo, principalmente los aspectos relativos a su competencia, termina confirmando la sentencia y reconociendo derechos laborales, a quien como la actora, se encuentra expresamente excluida de la Ley Laboral, viciando de nulidad la tramitación del presente proceso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 78/04 de 22 de marzo de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del Municipio demandado, interpone recurso de casación
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y,
- Ahora bien, de la revisión del expediente (literales de fs
- Consiguientemente, al haberse advertido que el Juez a quo como el Tribunal ad quem obraron
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
