Auto Supremo AS/0884/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0884/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Ahora bien, de la revisión del expediente (literales de fs


Ahora bien, de la revisión del expediente (literales de fs. 36-38), se establece que la actora ostentaba el cargo de Jefe de Unidad de Defensa del Patrimonio y Función Pública del Gobierno Municipal de La Paz, es decir, ha sido funcionaria del Municipio demandado, por designación del Alcalde, de libre nombramiento; que la cesación de la prestación de servicios, se encuentra dentro de las atribuciones contenidas en el art. 44 inc. 6) de la Ley Nº 2028; consiguientemente, la demandante ingresó a trabajar en la entidad Edil, en vigencia de la referida ley, que es de preferente aplicación en función del art. 5º de la L.O.J., y por ello no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, de su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943 ni de sus disposiciones conexas, hecho fundamental, que no fue advertido por el tribunal de alzada, que antes de ejercer el control jurisdiccional de los actos del Juez a quo, principalmente los aspectos relativos a su competencia, termina confirmando la sentencia y reconociendo derechos laborales, a quien como la actora, se encuentra expresamente excluida de la Ley Laboral, viciando de nulidad la tramitación del presente proceso