Que, contra el auto de vista, el apoderado del Municipio demandado, interpone recurso de casación
Que, contra el auto de vista, el apoderado del Municipio demandado, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 83-84), alegando que la resolución impugnada, viola el art. 59 de la ley de Municipalidades Nº 2028, por cuanto la actora tiene la calidad de servidor público y no se encuentra dentro del régimen de la Ley General del Trabajo, porque desempeñaba el cargo de Jefa de Unidad, es decir funcionaria de confianza y de libre nombramiento, prestando servicios en vigencia de la nueva Ley de Municipalidades, por lo que al habérsele reconocido beneficios sociales, se aplicó e interpretó erróneamente dicha ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 78/04 de 22 de marzo de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del Municipio demandado, interpone recurso de casación
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y,
- Ahora bien, de la revisión del expediente (literales de fs
- Consiguientemente, al haberse advertido que el Juez a quo como el Tribunal ad quem obraron
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
