Auto Supremo AS/0890/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social


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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 444-446, interpuesto por Gary Martínez Romero, por la Asociación de Profesores Santa María Eufrasia S.R.L., contra el auto de vista Nº 167/2004 SSA-II de 5 de agosto de 2003 (fs. 422), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Ibana Villarroel de Aguilera, Mabel Solíz de Pattzi, María Eugenia Rodas de Moruno, Guadalupe Andrade Gómez, Leonor Verduguez de Cuevas, Flavia Peña de Alarcón, Rosemary Balderas Gamarra, Flavia Patricia Tórrez Villarroel, Mery Eugenia Loayza Zalles de Tórrez, Aida Guerra Valenzuela, Marcela Valdez Quintela y Wilson Vargas López, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 451-454, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 3/2002 de 14 de enero de 2002 (fs. 270-273), declarando probada en parte la demanda de fs. 34-35 e improbada la excepción de pago, disponiendo que la entidad demandada a través de su personero legal, proceda al pago de los beneficios sociales correspondientes a los actores, conforme las liquidaciones individuales insertas a fs. 271-273, por concepto de indemnización y prima, suma total que asciende a Bs.- 98.853,73.-, más las actualizaciones y reajustes dispuestos por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992