Auto Supremo AS/0890/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2006

Fecha: 28-Sep-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


b).- Que, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo, en que se acusa la violación del art. 48 de la L.G.T.; 3º de la Ley de 11 de junio de 1947 y 3º del D.S. 292 de 12 de diciembre de 1944, expresando que se condena al pago de primas no obstante que en las gestiones 1999 y 2000, no existieron utilidades en el Colegio Santa María Eufrasia, como afirma tener acreditado en obrados con los finiquitos de todos los demás profesores que se encontraban en la misma situación jurídica que los actores, lo que no fue considerado por el ad quem, incurriendo en error de hecho en la apreciación de las pruebas, cabe igualmente aclarar, que los jueces de grado aplicaron correctamente la disposición contenida en el art. 181 del Cód. Proc. Trab., que a falta de la presentación de los balances de las gestiones 1999 y 2000, por parte del empleador, conforme imponen los arts. 66 y 150 del mismo adjetivo laboral, se presume la existencia de utilidades, no existiendo otra prueba idónea con que se pueda acreditar lo contrario.

Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones que se acusan, corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art. 271 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-2) y 273) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 444-446, con costas