Auto Supremo AS/0890/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se concluye lo siguiente


Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando en la forma, la violación del art. 254 incs. 1) y 4) y 236 del Cód. Pdto. Civ. y, en el fondo, acusando la violación del art. 48 de la L.G.T.; 3º de la Ley de 11 de junio de 1947 y 3º del D.S.292 de 12 de diciembre de 1944 y error de hecho en la apreciación de la prueba, solicitando confusamente que el Supremo Tribunal, se sirva anular obrados hasta el estado de dictarse sentencia o en su defecto case el auto de vista recurrido, con costas.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se concluye lo siguiente:

a).- En lo que hace a la casación en la forma, corresponde dejar establecido que el recurrente, acusa equivocadamente la violación del art. 254 incs. 1) y 4), cuando lo que contemplan dichas disposiciones procedimentales, son las causales por las que procede la casación en la forma y no constituyen en si infracción susceptible de ser impugnada; es decir, que son causales de error in procedendo en que los jueces de grado pueden incurrir en la sustanciación y resolución de los procesos, por una parte y, por otra, en relación a la supuesta violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., que también acusa, cabe mencionar que las cuestiones de personería alegadas se hallan debidamente resueltas por resolución A.I. Nº 093/2003 de 10 de mayo de 2002, dictada por la Sala Social Segunda de la Corte Superior de La Paz, cursante a fs. 412