Auto Supremo AS/0892/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se


Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir hasta el señalamiento de audiencia de confesión judicial, ordenando se realicen las inspecciones judiciales en la factoría que representa.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:

1.- De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y conforme a derecho, otorgando a favor del demandante los derechos sociales demandados, dentro del marco de los principios de congruencia y exhaustividad establecidos en los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., más aún resolviendo el fondo del caso analizado en función del art. 59 del Cód. Proc. Trab.; por cuanto y conforme lo determinaron ambos Tribunales, la inactividad de la parte demandada, no puede ser suplida por la actividad jurisdiccional, en atención a los principios expresados en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., pretendiendo el apoderado recurrente, en la vía del recurso de casación, se revisen actos procesales concluidos y extinguidos.

2.- Ahora bien, no obstante la claridad del auto recurrido y de las disposiciones legales en que sustenta su decisorio, el apoderado recurrente, procura en la vía del recurso extraordinario de casación, retrotraer el trámite del juicio a momentos procesales ya consumados alegando su nulidad; es decir, hasta que se lleve a cabo la audiencia de confesión judicial y se realicen inspecciones judiciales en la factoría, situación inadmisible en el marco del principio de preclusión previsto en los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab.; máxime si para aplicarse el instituto de la nulidad, es necesario que la violación y vulneración de las garantías constitucionales que la parte invoca, deban ser evidentes, realmente demostrativas del estado de indefensión causado, careciendo de toda trascendencia la invocación de la nulidad por la nulidad, sin ningún sustento legal, porque si no existe indefensión no existe nulidad.

En el presente caso se advierte que el Juez resolvió la causa de acuerdo a lo establecido en los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. proc. Trab., porque consideró que tenía los elementos de juicio suficientes para resolver el fondo del litigio, mas no consideró necesario invocar las facultades contenidas en los art. 155, 156 y 157 del adjetivo laboral, cumpliendo a cabalidad lo previsto en el art. 202 del Procedimiento que rige la materia; por consiguiente, al no evidenciarse ninguna violación al derecho de defensa contenido en el art. 16 de la C.P.E., no es posible dar cabida a la nulidad pretendida por el recurrente.

En suma, con lo argumentado por el recurrente no se han desvirtuado las bases o fundamentos de sustentación del auto de vista recurrido, con una fundamentación racional, circunstanciada y apropiada