Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde se aplique la
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde se aplique la disposición legal contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato remisivo del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista 236/2004 de 25 de junio de 2004
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la sociedad comercial demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde se aplique la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
