Auto Supremo AS/0896/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Por otra parte, si realmente el Tribunal ad quem, hubiera incurrido en la omisión, ésta


Por otra parte, si realmente el Tribunal ad quem, hubiera incurrido en la omisión, ésta sería una causal de nulidad, en cumplimiento de los arts. 236 y 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ. y no así como una causal de casación, como equivocadamente se alega en el recurso y se ratifica indebidamente en el dictamen fiscal de fs. 70-71