Por otra parte, si realmente el Tribunal ad quem, hubiera incurrido en la omisión, ésta
Por otra parte, si realmente el Tribunal ad quem, hubiera incurrido en la omisión, ésta sería una causal de nulidad, en cumplimiento de los arts. 236 y 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ. y no así como una causal de casación, como equivocadamente se alega en el recurso y se ratifica indebidamente en el dictamen fiscal de fs. 70-71
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el auto de vista, el indicado apoderado de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y revoque completamente la sentencia, declarando probadas
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por otra parte, si realmente el Tribunal ad quem, hubiera incurrido en la omisión, ésta
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del Profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
