Que, contra el auto de vista, el indicado apoderado de la entidad demandada, interpone recurso
Que, contra el auto de vista, el indicado apoderado de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 62-63), en el que fundamenta que se violaron los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., porque pese a que prescribió la acción, respecto del primer periodo trabajado por el demandante, se consideraron indebidamente los documentos de fs. 2, 3 y 4, que son cartas en fotocopia simple que no cumplen el art. 1311 del Cód. Civ., dirigidas a terceras personas y no al Municipio demandado y, especialmente, porque tienen una data mayor a los 15 años, respecto de la fecha de presentación de la demanda; y pese a eso se declaró improbada dicha excepción; incurriendo además el Tribunal ad quem, en omisión al no haberse pronunciado sobre la excepción perentoria de pago, respecto del segundo periodo desempeñado por el demandante
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el auto de vista, el indicado apoderado de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y revoque completamente la sentencia, declarando probadas
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por otra parte, si realmente el Tribunal ad quem, hubiera incurrido en la omisión, ésta
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del Profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
