CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 215, interpuesto por Raúl Flores y otros, contra el auto de vista Nº 161/2004 de 4 de junio de 2004 (fs. 212) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen los recurrentes contra la Empresa Nacional de Telecomunicación ENTEL S.A., la respuesta de fs. 228-230, el dictamen fiscal de fs. 234-235, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 119/2002 de 1º de noviembre de 2002 (fs. 151-152), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando a ENTEL S.A. cancelar el incentivo funcional y/o incentivo a la producción por la gestión 1996 a los actores, en un equivalente de un 83,3% y conforme el tiempo de servicios en la entidad durante la gestión 1996
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
