Auto Supremo AS/0898/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes,


Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes, no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisaron de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, tampoco alegan ni demuestran error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realizan un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ