2)
2).- En el recurso de casación que se examina, el recurrente, reiterando los argumentos de su apelación, trata de fundamentar su acción, acusando que el Tribunal ad quem, no valoró la prueba de descargo cursante a fs. 52, insistiendo en el hecho de que la inasistencia de la actora a su fuente de trabajo por tres días consecutivos, constituyen causal justificada de despido por infracción de los arts. 16 de la L.G.T.; 9º incs. d) y e) de su D.R. y 123 del Reglamento Interno, por lo que es útil dejar establecido que, la literal de fs. 52, lejos de probar la justificación del despido, no hace sino acreditar el tiempo de servicios prestados por la actora, por contrataciones sucesivas del Gobierno Municipal de el Alto; y que el inc. d) del art. 16 de la L.G.T, fue derogado por Ley de 23 de noviembre de 1944, con lo que los argumentos expuestos por el recurrente no enervan el decisorio de los Jueces de grado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de Nº 107/04- SSAI de 23 de
- Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- 2)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
