CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones cuya infracción se cusa se concluye lo siguiente:
1).- El Tribunal de alzada, confirma la sentencia apelada, coincidiendo con el Juez de primera instancia, en la convicción de que la inasistencia de la actora, por tres días a su fuente laboral, no puede ser sancionada conforme al inc. d) del art. 16 de la L.G.T., por que su despido fue de forma intempestiva y forzosa, al interrumpirse el último contrato de fs. 33, al no haber cumplido la entidad demandada, con la presentación de los documentos imprescindibles para la demostración de la inasistencia injustificada o abandono de trabajo, no obstante el requerimiento expreso de la actora de fs. 50, dejando de acreditar con tal omisión, la supuesta infracción del art. 16 de la L.G.T. y del art. 123 del Reglamento Interno del Municipio de El Alto, correspondiéndole el pago de desahucio e indemnización de conformidad al art. 13 de la L.G.T
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de Nº 107/04- SSAI de 23 de
- Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- 2)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
