Auto Supremo AS/0900/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones cuya infracción se cusa se concluye lo siguiente:

1).- El Tribunal de alzada, confirma la sentencia apelada, coincidiendo con el Juez de primera instancia, en la convicción de que la inasistencia de la actora, por tres días a su fuente laboral, no puede ser sancionada conforme al inc. d) del art. 16 de la L.G.T., por que su despido fue de forma intempestiva y forzosa, al interrumpirse el último contrato de fs. 33, al no haber cumplido la entidad demandada, con la presentación de los documentos imprescindibles para la demostración de la inasistencia injustificada o abandono de trabajo, no obstante el requerimiento expreso de la actora de fs. 50, dejando de acreditar con tal omisión, la supuesta infracción del art. 16 de la L.G.T. y del art. 123 del Reglamento Interno del Municipio de El Alto, correspondiéndole el pago de desahucio e indemnización de conformidad al art. 13 de la L.G.T