Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, al amparo del art
Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, al amparo del art. 253 incs. 1) y 2) del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, acusando que el Tribunal de apelación ha ratificado la errada aplicación de las normas sociales en actual vigencia, no valorando correctamente las pruebas de descargo, especialmente la cursante a fs. 52 e incluso las de cargo cursantes a fs. 1-33, con las que afirma estar acreditado el despido justificado de la trabajadora, por abandonar su puesto de trabajo por inasistencia injustificada de 3 días, infringiendo los arts. 16 de la L.G.T.; 9º incs. d) y e) de su D.R. y 123 del Reglamento Interno, incumpliendo de esa forma el contrato de trabajo suscrito con el Municipio, solicitando al Supremo Tribunal, case el auto de vista impugnado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de Nº 107/04- SSAI de 23 de
- Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- 2)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
