SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 904
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Maura Clque Choque c/ Victoria Plaza Hotel
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 86-87 y 90-91, interpuestos por José Virreira Casso, Gerente Propietario de Victoria Plaza Hotel y por Maura Colque Choque, respectivamente, contra el auto de vista de 5 de julio de 2004 (fs. 81-82) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por la mencionada Maura Colque Choque contra Victoria Plaza Hotel, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 22 de diciembre de 2003 (fs. 64-65), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16, con costas y probada la excepción de pago parcial de indemnización, disponiendo que el demandado José Virreira Casso cancele a la actora la suma de Bs. 30.693.32.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, sueldos devengados, horas extras, bono de antigüedad y reembolso.
En grado de apelación, por auto de vista de 5 de julio de 2004 (fs.81-82), fue confirmada parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de acordar el pago de Bs. 14.196,00.- por los derechos laborales demandados y probados.
Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 86-87 interpuesto por José Virreira Casso y de fs. 90-91 formulado por la demandante.
En el recurso formulado por el demandado, se alegó que si bien el auto de vista recurrido corrige en parte los errores de interpretación de la jueza de primera instancia, se incurre en error de valoración de la prueba testifical, interpretando erradamente el art. 66 y 150 del Código de Procedimiento del Trabajo, D.S. 12058 y la segunda parte del art. 46 de la L.G.T., solicitando se case el auto de vista recurrido.
Por su parte, la demandante, a tiempo de responder el recurso de casación formulado por el demandado, se adhiere al recurso de casación y en forma imprecisa realizando la transcripción casi in extenso del auto de vista recurrido, denuncia haberse quebrantado e infringido el art. 397 del Cód. Pdto. Civ. y art. 1286 del Cód Civ., concluye señalando que de los "agravios" expresados se evidencia existir error de interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal, incurriendo en confusión y olvido que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación; es más, no especifica claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión de los recursos, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque el primero se limita alegar en forma desordenada que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba testifical respecto del pago de aguinaldo, horas extraordinarias y vacaciones, no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; mientras que la segunda, de igual manera si bien hizo de cita de algunas disposiciones legales, no especifica en qué consisten las violaciones denunciadas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico con una simple transcripción del auto de vista recurrido.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 86-87 y 90-91, sin costas por ser ambas partes recurrentes.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 28 de septiembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Maura Clque Choque c/ Victoria Plaza Hotel
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 86-87 y 90-91, interpuestos por José Virreira Casso, Gerente Propietario de Victoria Plaza Hotel y por Maura Colque Choque, respectivamente, contra el auto de vista de 5 de julio de 2004 (fs. 81-82) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por la mencionada Maura Colque Choque contra Victoria Plaza Hotel, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 22 de diciembre de 2003 (fs. 64-65), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16, con costas y probada la excepción de pago parcial de indemnización, disponiendo que el demandado José Virreira Casso cancele a la actora la suma de Bs. 30.693.32.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, sueldos devengados, horas extras, bono de antigüedad y reembolso.
En grado de apelación, por auto de vista de 5 de julio de 2004 (fs.81-82), fue confirmada parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de acordar el pago de Bs. 14.196,00.- por los derechos laborales demandados y probados.
Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 86-87 interpuesto por José Virreira Casso y de fs. 90-91 formulado por la demandante.
En el recurso formulado por el demandado, se alegó que si bien el auto de vista recurrido corrige en parte los errores de interpretación de la jueza de primera instancia, se incurre en error de valoración de la prueba testifical, interpretando erradamente el art. 66 y 150 del Código de Procedimiento del Trabajo, D.S. 12058 y la segunda parte del art. 46 de la L.G.T., solicitando se case el auto de vista recurrido.
Por su parte, la demandante, a tiempo de responder el recurso de casación formulado por el demandado, se adhiere al recurso de casación y en forma imprecisa realizando la transcripción casi in extenso del auto de vista recurrido, denuncia haberse quebrantado e infringido el art. 397 del Cód. Pdto. Civ. y art. 1286 del Cód Civ., concluye señalando que de los "agravios" expresados se evidencia existir error de interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal, incurriendo en confusión y olvido que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación; es más, no especifica claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión de los recursos, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque el primero se limita alegar en forma desordenada que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba testifical respecto del pago de aguinaldo, horas extraordinarias y vacaciones, no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; mientras que la segunda, de igual manera si bien hizo de cita de algunas disposiciones legales, no especifica en qué consisten las violaciones denunciadas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico con una simple transcripción del auto de vista recurrido.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 86-87 y 90-91, sin costas por ser ambas partes recurrentes.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 28 de septiembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.