Que, a este efecto de la revisión de los recursos, se colige que los recurrentes
Que, a este efecto de la revisión de los recursos, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque el primero se limita alegar en forma desordenada que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba testifical respecto del pago de aguinaldo, horas extraordinarias y vacaciones, no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; mientras que la segunda, de igual manera si bien hizo de cita de algunas disposiciones legales, no especifica en qué consisten las violaciones denunciadas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico con una simple transcripción del auto de vista recurrido
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 5 de julio de 2004 (fs
- En el recurso formulado por el demandado, se alegó que si bien el auto de
- Por su parte, la demandante, a tiempo de responder el recurso de casación formulado por
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión de los recursos, se colige que los recurrentes
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
