Por su parte, la demandante, a tiempo de responder el recurso de casación formulado por
Por su parte, la demandante, a tiempo de responder el recurso de casación formulado por el demandado, se adhiere al recurso de casación y en forma imprecisa realizando la transcripción casi in extenso del auto de vista recurrido, denuncia haberse quebrantado e infringido el art. 397 del Cód. Pdto. Civ. y art. 1286 del Cód Civ., concluye señalando que de los "agravios" expresados se evidencia existir error de interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal, incurriendo en confusión y olvido que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación; es más, no especifica claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda con costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 5 de julio de 2004 (fs
- En el recurso formulado por el demandado, se alegó que si bien el auto de
- Por su parte, la demandante, a tiempo de responder el recurso de casación formulado por
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión de los recursos, se colige que los recurrentes
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
