En la especie, la resolución de la jueza a quo, vulnera el derecho de las
Sin embargo, la Jueza a quo, al declarar probada la excepción de prescripción del proceso, no ha obrado correctamente, precisamente por no haberse operado la misma, al estar iniciado el trámite del proceso, incurriendo en omisión de la valoración de las pruebas aportadas por las partes, en lugar de ingresar al análisis de fondo y fallar sobre las pretensiones demandadas, impidiendo de igual manera que el Tribunal ad quem, en apelación, resuelva el fondo del proceso, puesto que conforme establece el art. 236 del Cód. Pdto. Civil, el auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
En la especie, la resolución de la jueza a quo, vulnera el derecho de las partes a obtener de los jueces de instancia, una determinación clara y precisa, sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, absolviendo o condenando al demandado, conforme instituyen los arts. 190 del Cód. Pdto. Civ. y 202 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
