Auto Supremo AS/0925/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez


En este marco legal, conforme lo expuesto precedentemente, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde aplicar de oficio el art. 252 del Cód. Pdto. Civil, con la permisión contenida por la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 96-97, ANULA obrados hasta fs. 63 vta., inclusive, disponiendo que la Juez a quo, dicte nueva sentencia en aplicación de los fundamentos expuestos en el presente Auto Supremo, sin perjuicio de las facultades que le confieren los arts. 3º inc. d), 4º y 155 del Cód. Proc. Trab.; sin responsabilidad por ser excusable.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez