CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 77-78, interpuesto por Amparo Ruth Bráñez Ríos en representación de Roberto Villa, contra el auto de vista de 21 de agosto de 2004, cursante a fs. 72-73, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral seguido por Roberto Villa contra la Prefectura del Departamento de Tarija; la contestación de fs. 80, el auto concesorio del recurso de fs. 81, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 83-84; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en fecha 6 de marzo de 2004, pronunció la sentencia de fs. 55, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el
- CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido presentada la demanda en 30 de agosto de 2000, conforme
- Ahora bien, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, al haber procedido el Juez A quo de la manera
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
