CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido presentada la demanda en 30 de agosto de 2000, conforme
CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido presentada la demanda en 30 de agosto de 2000, conforme consta en el cargo de presentación de fs. 4, ha sido interrumpida, definitivamente, la prescripción prevista en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., la misma que ya no puede volver a operar dentro el proceso, instancia en la cual sólo está reconocida la perención de instancia como forma de extinguir el proceso por inactividad negligente de la parte; empero esta figura legal no está reconocida en el ordenamiento laboral, conforme lo establece el art. 70 del Cód. Proc. Trab. que prohíbe la perención de instancia en esta materia. Por lo que, tanto el Juez de Primera instancia como el Tribunal de apelación, han dado curso, a su turno, a una prescripción ilegal no operada ni operable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el
- CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido presentada la demanda en 30 de agosto de 2000, conforme
- Ahora bien, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, al haber procedido el Juez A quo de la manera
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
